CREDITOS
ORDINARIO:
Destinado al pago de gastos y/o necesidades corrientes que el Socio desea satisfacer, tales como compra de mercaderías, compra de vehículos, amueblamientos, etc.
EXTRAORDINARIOS:
Destinado a la atención de emprendimientos presentados por el Socio, tales como: proyectos industriales, comerciales, instalación de oficinas, consultorios y/o laboratorios, adquisición de vehículos, etc.
ESTIMULO:
Concedido a Socios con buen historial de pago, con antigüedad y requisitos exigidos en este reglamento, destinado a inversión, compra de mercaderías, ampliación de negocios, etc.
ANIVERSARIO Y/O PROMOCIONAL:
Destinado a Socios con cierta antigüedad y muy buena calificación en pagos, como incentivo por mes aniversario de la Cooperativa, fin de año, y/o en cualquier circunstancia que el consejo de Administración considere oportuno.
ESPECIAL:
Otorgable hasta el monto equivalente al aporte del socio solicitante o el doble del mismo; dependiendo de la antigüedad como Socio e historial crediticio; destinados a satisfacer necesidades corrientes del mismo.
EMERGENCIA:
Destinado a la atención de casos de urgencias, solicitados por el Socio, tales como: accidentes, urgencias médicas, acción judicial, sepelios y otros.
ESTUDIANTIL:
Destinado a cubrir gastos de estudios del Socio y/o sus dependientes, hasta un hijo por Socio.
CREDIAHORRO:
Otorgable en concordancia con lo estipulado en el art. 29.3 del presente reglamento, tendrá tratamiento especial en cuanto a desembolso ágil, por la caución del ahorro, lo que asegura un respaldo del 100% (cien por ciento) del monto del préstamo, sin la necesidad de la presentación de documentos exigidos en las demás líneas de crédito y/o la firma del cónyuge.
RODADOS:
Destinado a la compra de automóviles, camionetas, utilitarios, camiones, furgones, motocicletas, embarcaciones u otros; para movilidad propia o como elemento esencial del trabajo / empresa.
CRÉDITO A LA EXCELENCIA:
Destinado a Socios con calificación Excelente (CA) y calificación Muy buena (CB), como incentivo por la puntualidad en los pagos de sus créditos cancelados y/o vigentes. El mismo no podrá destinarse a la cancelación de otras líneas de crédito.